En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus José Francisco Márquez: a la solicitante Rafaela De Jesús Cesar De Márquez y a los ciudadanos José Gregorio Márquez Cesar, Gabriel Antonio Márquez Cesar y Alejandra Del Valle Márquez Cesar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.130.457, V- 10.562.729, V- 11.188.795 y V- 13.683.920, respectivamente y en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase