EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA ROMERO FRANCO y LEONARDO RAMÍREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.826.569 y V-21.171.536, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 01 año de edad; (20/08/2015), en los siguientes términos: "RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a su hija cada 15 días el día viernes en horas de la tarde y la incorporará el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, temporadas escolares y decembrin.....