Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando)usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ APÓNTE MUJICA y KEYLA NATHAL Y PEÑA ARTEAGA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de Febrero de dos mil uno, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Custodia de su hijo (cu.....