En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Rigoberto Díaz Escalante y Elda del Carmen Andrade Guerrero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el ciudadano José Migueles, autorizado según Resolución de la Gobernación del Estado Barinas N° GEB 846, de fecha 21-09-1989, en su carácter de Misionero, según acta N° 22 de fecha 04 de noviembre de 1989, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 223, de fecha 21 de noviembre de 1989.