SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña SE OMITE , queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana GAYNE YELETZY SANCHEZ TAPIA, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de CUZATROCIENTOS
BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los .....