En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: YAMILET DUQUE SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.357.639, domiciliada en la calle 00 con carrera 25, Barrio La Balsera, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: OSWALDO DUQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.823.444, domiciliado en el Sector Bella .....