PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado JHONNY EDUARDO SUAREZ SILVA, antes identifcado, como flagrante por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la salubridad publica. SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, JHONNY EDUARDO SUAREZ SILVA, cedula de identidad 18068863, venezolano, nacido el 08/02/1985, Natural de Cagua estado Aragua, de 24 años de edad, de profesión indefinida, hijo de Jose Suarez (V) y de Sobeira Silva (v), residenciado en Barinitas, EL pueblito, casa de color blanca, calle 3 una cuadra antes de llegar a la escuela, 0426-7723317- 02738710076 Barinitas estado Barinas por la presunta comisión del del.....