En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus , a los ciudadanos: JOSE IGNACIO GIRON ORELLANO y HAYDEE CAROLINA GIRON VILORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 16.792.189 y V-18.290.980, respectivamente y a su cónyuge ciudadana AIDEE CECILIA VILORIA ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.022.312.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas de la prese.....