este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 07/09/2.010, por la comisión del delito de; ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Torres Valero Melitza del Carmen, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal "b" en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes: 1.- Obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Prohibi.....