Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ALEXANDER PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10873.401, fue detenido preventivamente en fecha: 21/06/2005, hasta el 22/06/2005, lo que quiere decir que hasta la presente fecha 25/04/2006, ha cumplido UN DÍA de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS AÑOS ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/08/2009.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.