D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado JORGE ENRIQUE ROJAS RANGEL, quien quedó identificado como, nacido el día 09-02-1982, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.816.692, natural de San Antonio del Estado Táchira, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Doris Rangel (F) y de Jorge Eliécer Rojas (v), residenciado en Colombia Cúcuta Barrio los acacia calle 7 AN Casa 12 E 50, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, a cumplir la pena de .....