En relación a la condena de la MULTA DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 350) además de los SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 6.800), para lo cual se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que gestione la planilla fiscal respectiva, para que se haga efectivo dicho pago, los que deberán ser cancelados en el lapso de seis (06) meses a partir del momento de la notificación, o en su defecto, el penado podrá de conformidad con lo previsto en el Artículo 489 del COPP solicitar al Tribunal cualquiera de las sustituciones de pago allí previstas, lo cual deberá notificar a este Despacho en un plazo de treinta (30) días a partir del momento de la notificación.