Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la Demanda PARTICION O DIVISION DE BIENES COMUNES., interpuesta fecha 18/11/2010; interpuesta por la ciudadana ELIMAR JAKELINE AMADO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.711.110; y de este domicilio. Asistida por las abogadas en ejercicio: MARÍA ANDREINA RONDON QUINTERO Y THAYS YSABEL PERNALETE VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros: 127.935 y 121.626. contra la ciudadana YEISI AURORA AMADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 11.713.776, y de este domicilio, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera In.....