Por la motivación que antecede, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 424 en su segundo aparte ambos del Código Penal, a favor de Homero Molina Escalona, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N° V.-9.360.593, de estado civil soltero, de ocupación comerciante; sin residencia fija, y en perjuicio de de la ciudadana Ana Betilde Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....