En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Manuel Ramón Jiménez Aponte, a los ciudadanos: ANASTACIA GERTRUDIS MONZÓN DE JIMÉNEZ, MENCA FIGENIA JIMÉNEZ MONZÓN, ITER RAMÓN JIMÉNEZ MONZÓN, PROVIDENCIA DEL CARMEN JIMÉNEZ MONZÓN, EDELMIRA EVANGELISTA JIMÉNEZ MONZÓN, LILA DEL CARMEN JIMÉNEZ MONZÓN, ALONSO ANTONIO JIMÉNEZ MONZÓN, ADEBAN ANTONIO JIMÉNEZ MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, la primera de la normada de estado civil viuda, y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad pers.....