En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente Demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoara el Ciudadano: EMILSON MENA BECERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.447.042, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, representado por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO y OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.121 y 90.451, respectivamente, en contra del Ciudadano: CIPRIANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.110.785, con domicilio en esta población del mismo Municipio y Estado, representado.....