DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO. Decisión que se dicta, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. RICARDO RAMON HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. .....