Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y la plena libertad a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el Vencimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los organismos pertinentes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia, y en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Líbrese lo conducente.