Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado CHARLY LANDERSON MOLINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.793.835, fue detenido preventivamente el día 05/02/2007 hasta la presente fecha se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 24/01/2012, a las 12:00 horas.