DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes acusados, DECRETA: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusado, por ser lícitas y pertinentes. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 en concordancia con el literal "f" del artículo 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara penalmente responsable a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, .....