"Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo". Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (24-05-2006), han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: JAVIER DAVID GARCÍA GARCÍA, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: JAVIER DAVID GARCÍA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, obrero, s.....