En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION de los imputados José Abrahán Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.039, de ocupación obrero, hijo de María Mendosa (v) y José Medina (v), domiciliado en Corralito, Etapa I, Barinas, natural de Pedraza del Estado Barinas, Diego Fernando Vélez Caiceo, Colombiano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-08-1975, en Cali Colombia, titular de la cedula de identidad N° V- 23.025.497, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Arvey Vélez y Maria Caicedo, y residenciado en Barrio La Nueva Santa Bárbara, Calle 4, con Carrera 00, Casa S/N, casa de color Blanco, detrás de la Bodega de la Señora Maria, de la Ciudad Santa Bárbara Estado Barinas y Omar Emilio Barbosa González, Venezol.....