En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, ciudadano: RUBÉN DARÍO ALDANA ROJAS, las siguientes cantidades:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, equivalente al DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO POR CIENTO (19,38 %) del total del monto de la pensión sin deducciones, percibido por el obligado alimentario, la cual asciende a la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21), equivalente al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Así se decide.
SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el aparte primero,.....