en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ciudadanos ROGER EULICES ARROYO MADROÑERO y MARIA DANIELA MORENO ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-11.715.179 y V-15.672.405, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ROGER EULICES ARROYO MADROÑERO y MARIA DANIELA MORENO ANDUEZA, desde la fecha 07/02/2.001, según Acta N° 14, debidamente asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la guarda y visita del adolescente y niños habidos en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365 y 369 LOPNA, se reajusta la Obligación Alimentaria mensual, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y adicionales en los mes.....