Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 2C-1540/2008 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 y primer aparte del artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAMÍREZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-