Subsumiendo el caso bajo estudio en las normas anteriormente transcritas, del análisis de las actas que conforman el expediente, alegatos y pruebas, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia, y por las razones y fundamentos que ampliamente fueron, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Daños y Perjuicios ocasionados por Accidentes de Transito interpuesta por el ciudadano ROMULO JOSE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .2.491.489, en contra del ciudadano YOVANNY CIRILO GÓMEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula ce identidad N° 9.625.849, y en contra de la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A; inscrita por el ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Mercan.....