DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se declara:
PRIMERO: Incompetente por la materia para seguir tramitando y decidiendo la presente Acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ASIENTO REGISTRAL, realizado y emanado del Registrador Subalterno, hoy Registrador Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas y consistente en la Protocolización o Registro del documento inserto bajo el Nº 28 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, folios 82 al 85 Fte, Segundo Trimestre de 2.005, Interpuesta por los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO Y OMAR JOSE GILLY, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 98.394, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO C.A., "AGROP.....