Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Niega el cambio de calificación solicitado por la defensa ya que el chopo no configura como un arma de fuego, pero si se configura como un instrumento o medio de comisión que reúne los supuestos de robo agravado, que intimida y puede causar la muerte,. SEGUNDO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE DARWIN ANTONIO PÈREZ COLMENAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.371.121 (porta), de 25 años de edad, nacido el 20-02-80, natural de Caracas Distrito Federal, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Mi Jardín Etapa II, calle 8, casa N° 181; Barinas; hijo de Reina Colmenares (v), y Feliciano Antonio Pérez (v); y JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, venezolano, manifestó nunca haber sacado cédula, de 19 años de edad, nacido el 04-11-86, natural de Guas.....