EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE REMIGIO ALlZA LARA Y YANETH COROMOTO NIEVES MORA,desde
la fecha 17/08/1.996, según Acta N° 009 y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,