Para decidir éste Tribunal Observa, que en fecha 23/01/2012 los ciudadanos: MARLENI VERA DE RAMÍREZ y JOSÉ DOMINGO RAMÍREZ GARCÍA, ya identificados, manifestaron ante este Juzgado por vía de diligencia lo siguiente: "...en vista que declaramos que es cierto todo el contenido y las firmas estampadas en el documento simple de fecha cierta 15 de junio del año 2.011, anexo a la demanda en original, ya que le dimos en CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD y POSESIÓN,
al accionante arriba identificado, un conjunto de binhechurias descritas en el citado instrumento privado, también pedimos que quede reconocido el documento descrito arriba"; en virtud de la exposición hecha por las partes demandadas y el reconocimiento anterior hecho, éste Juzgado declara Con Lugar la pretensión del reconocimiento de documento de compra-venta privado de unas mejoras ó bienhechurias, ubicadas en el Caserío El Pescao, Parroquia El Socorro, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos:.....