ABSUELVE al acusado JORGE ARTURO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.212.504, fecha de nacimiento 11-08-1973, natural de Pedraza, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 06, casa s/n, Pedraza Ciudad Bolivia, hijo de Pedro Antonio Hernández y Amelia del Carmen Rivas, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal en perjuicio del ciudadano Danny Esau Guerrero Méndez. SEGUNDO: Cesan todas las medidas cautelares sustitutiva a la privación preventiva de libertad decretadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le otorga inmediata libertad desde esta sala de audiencias.