Por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento de los co-demandados PEDRO MIGUEL GARCIA CAMACHO Y FREDDY COROMOTO GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.143.313 y 4.926.166, domiciliados en la población de Torunos del Municipio Barinas, Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación a fin de que den contestación a la demanda, haciéndole saber a los co-demandados que se encuentran a derecho que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación de los co-demandados PEDRO MIGUEL GARCIA CAMACHO Y FREDDY COROMOTO GARCIA CAM.....