ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YULEIMA DEL CARMEN BERRIOS BALZA Y EDUARDO CELESTINO AZOCAR CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V-13.280.713 y V-5.393.481, respectivamente, desde la fecha 23/07/1999, según Acta N2 119, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazon de Jesus del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositado.....