El penado: JOSE ANTONIO GIL VARGAS, estuvo Privado de su Libertad desde el día 20/01/04 hasta el día 17/02/04, Permaneciendo detenido durante VEINTIOCHO (28) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS DE PRESIDIO. Evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifiquese al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.