IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCENTE el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 05 de Junio de 2008 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, en el cual niega el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2008, en la causa No. EP11-L-2006-498.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 2:55 pm, bajo el No.069. C.....