PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana Meibi Lisbett Valderrama Briceño, contra el ciudadano José Antonio Valero, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 14 de marzo de 1986, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 19.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.