Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.300,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00), para lo cual deberá la solicitante de autos aportar al ente empleador de manera personal el número de cuenta de ahorro, a los fines de hacer efectivo dicho aporte, todo ello según lineamientos generales de la Empresa PDVSA-Barinas. De conformidad con el artículo 369 LOPNA, solicítese información al ente empleador del accionado sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, importe recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano DARWIN NARCISO WEEKS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.272, y de cualquier otro beneficio mensual percibido y la carga FAMILIAR REFL.....