Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los Abogados: EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA y PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en sus condiciones de Fiscales Segundo Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito judicial Penal en fecha 28/04/2009, mediante el cual decretó el sobreseimiento a favor del imputado OSWALDO RAMÓN GONZÁLEZ BLANCO.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.