Por todo lo antes expuesto, y siendo este Juzgado de Primera Instancia competente con la materia Agraria y del Transito, pero no en el área de Niños, Niñas o Adolescentes, es la razón por la cual se considera motivo suficiente para declarar su incompetencia en la acción de: INTERDICTO RESTITUTORIO, presentado por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: DELVIS DIOCIL FLORES PUERTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.133.983, en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS JIMENEZ MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.195.386, por haber estado presentes en el momento de la ejecución de la medida cinco (05) niños que pudiesen en algún momento resultar afectados con la continuidad o resultas del proceso por ante éste Juzgado. En razón de lo cual est.....