En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LEISVIA RAMONA GONZÁLEZ y ENSO RAMÓN VASO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.708.675 y V-11.715.313, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31-12-1.988, asentada bajo el Acta Nº 01, cursante al folio cuatro (04) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.