´´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por el ciudadano Rorbys José Yépez Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.706.666, en contra de la ciudadana Deisy Giraldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.982.635. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Rorbys José Yépez Castañeda y Deisy Giraldo, la cual tuvo una duración aproximada de diez (10) años, ocho (08) meses y quince (15) días, iniciando en fecha 19-02-2011 y finalizando en fecha 03-11-2021. TERCERO: se le confiere a los referidos ciudadanos, todos los efectos conten.....