En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño JAVIER ENRÍQUE TORO CASTILLO, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos, GLADYS BEATRIZ MORENO GUERRERO y LUIS ENRÍQUE CARBONE GONZÁLEZ, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño JAVIER ENRÍQUE TORO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Cítese a la ciudadana YEINI LISBETH TORO CASTILLO, C.I N° V-23.033.044, para que comparezcan a la contestación de la presente demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación la cual se advierte deberá ser pormenorizada conforme prevee el artículo 461 LOPNA, para lo cual se comisiona al Municipio Pedraza del Estado Barinas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artí.....