Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos MARYURI BEATRIZ SILGADO DAVILA y JHONNATAN JESUS DUQUE ROSAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA VICTORIA VELIS LAREZ, ANA MARIA VELIZ MOLINA, VELSY JUDITH VELIS MOLINA, VICTOR RAMON VELIZ MOLINA y MANUEL ARGENIS VELIS LAREZ, en su condición de hijos como únicos y universales herederos, d.....