En consecuencia, HABIENDO INCUMPLIDO el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 07-05-2009, al penado EDUARDO RAMÓN VALECILLO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.660.529, de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 04-02-1986 residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, final de la calle 01, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas.