Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 83, todos del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de los ciudadanos GERARDO BUONI DIAZ y JUAN CARLOS BECERRA CAMACHO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318, numeral 3 y artículo 48, numeral 8,.....