EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos KENDER OSNEY HERNANDEZ BRACHO Y JANNA JOSEFINA GUEDEZ GUEDEZ, CIV-18.906.884 y CIV-20.409.737, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, el viernes en horas de la tarde y lo reintegra el día domingo en horas de la tarde, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrina compartidos y alternados, previo acuerdo entre los padres, día del padre con el padre, día de la madre con la madre". Indicándosele a las partes que la presente homologac.....