En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior  del  Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de  la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  declara: 
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación ejercida en fecha 25 de octubre de 2005,  por el abogado Elibanio uzcategui, en su condición de parte demandante (F.159), contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de octubre de 2.005 (F.146-158), donde declaró SIN LUGAR LA DEMANDA.
 
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de octubre de 2.005
TERCERO: No se  condena en costas a la .....