´En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada Marlen Andreina Herrán Sosa, ya identificada, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: declara su COMPETENCIA para el conocimiento y sustanciación y decisión del presente asunto. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.´