Considera este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, que el competente para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD, DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES, DE EFECTOS PARTICULARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.