Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR en contra de la Providencia Administrativa N° 113-04, de fecha 30 de Julio de 2004, dictada por el ciudadano INSPECTOR JEFE (E) DEL TRABAJO DEL